ARTÍCULO 100.- (CERTIFICACIÓN PARA CONTRATACIONES DEL ESTADO).

Ley de Pensiones (065)

10 de Diciembre, 2010

Vigente

Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.


ARTÍCULO 100.- (CERTIFICACIÓN PARA CONTRATACIONES DEL ESTADO).
Para la contratación de Bienes y Servicios del Estado, el proponente deberá presentar la certificación emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, de no adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones.