ARTÍCULO 88.- (FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 88.- (FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL).
El Fondo de Ahorro Previsional estará financiado
con los recursos que componen las Cuentas Personales
Previsionales, provenientes del pago del diez por ciento (10%)
sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable del Asegurado
Dependiente y Asegurado Independiente, respectivamente, las
Cotizaciones Adicionales más los rendimientos.