ARTÍCULO 74.- (INVALIDEZ MANIFESTADA).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 74.- (INVALIDEZ MANIFESTADA).
| I. | Para los casos de Invalidez Manifestada deberá emitirse únicamente el Formulario de Fecha de Invalidez. |
| II. | Cuando el Asegurado presente simultáneamente una Invalidez Manifestada así como una Invalidez no Manifestada, los médicos habilitados deberán calificar de manera integral y emitir dictamen y Formulario de Fecha de Invalidez, si así correspondiera. |