ARTÍCULO 74.- (INVALIDEZ MANIFESTADA).

Ley de Pensiones (065)

10 de Diciembre, 2010

Vigente

Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.


ARTÍCULO 74.- (INVALIDEZ MANIFESTADA).
I. Para los casos de Invalidez Manifestada deberá emitirse únicamente el Formulario de Fecha de Invalidez.

II. Cuando el Asegurado presente simultáneamente una Invalidez Manifestada así como una Invalidez no Manifestada, los médicos habilitados deberán calificar de manera integral y emitir dictamen y Formulario de Fecha de Invalidez, si así correspondiera.