ARTÍCULO 45.- (PRESTACIONES POR INVALIDEZ).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 45.- (PRESTACIONES POR INVALIDEZ).
La Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral se otorga al Asegurado
Independiente, en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total
definitiva, a causa de Accidente Laboral o Enfermedad Laboral,
que le impida continuar realizando el trabajo que desempeñaba
declarado en el formulario correspondiente.
La Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral comprende el pago de:
La Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral comprende el pago de:
| a) | La Pensión de Invalidez o Indemnización por Riesgo Laboral,
según corresponda, a favor del Asegurado Independiente. |
| b) | Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado de la
Pensión de Invalidez total o parcial según corresponda, con
destino a la Cuenta Personal Previsional. |
| c) | Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o
Segundo Grado, vitalicias y temporales según correspondan,
al fallecimiento del Asegurado Independiente con Pensión
de Invalidez por Riesgo Laboral. |
| d) | Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado Independiente con Pensión de Invalidez por Riesgo Laboral. |