ARTÍCULO 34.- (PRESTACIÓN DE INVALIDEZ).

Ley de Pensiones (065)

10 de Diciembre, 2010

Vigente

Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.


ARTÍCULO 34.- (PRESTACIÓN DE INVALIDEZ).
La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad de Trabajo.

La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional comprende el pago de:

a) La Pensión de Invalidez o indemnización por Riesgo Profesional, según corresponda, a favor del Asegurado Dependiente.

b) Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado de la Pensión de Invalideztotal o parcial según corresponda, con destino a la Cuenta Personal Previsional.

c) Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez.

d) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez.