ARTÍCULO 34.- (PRESTACIÓN DE INVALIDEZ).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 34.- (PRESTACIÓN DE INVALIDEZ).
La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad de Trabajo.
La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional comprende el pago de:
La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional comprende el pago de:
| a) | La Pensión de Invalidez o indemnización por Riesgo Profesional,
según corresponda, a favor del Asegurado Dependiente.
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| b) | Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado de la Pensión de Invalideztotal o parcial según corresponda, con destino a la Cuenta Personal Previsional. |
| c) | Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo
Grado, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento
del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez. |
| d) | Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez. |