ARTÍCULO 24.- (COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES).

Ley de Pensiones (065)

10 de Diciembre, 2010

Vigente

Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.


ARTÍCULO 24.- (COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES).
I. Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación.

II. Para el acceso a la Compensación de Cotizaciones, la edad mínima es de cincuenta y cinco (55) años para hombres y cincuenta (50) años para mujeres.

III. La Compensación de Cotizaciones podrá ser mensual o global conforme a la presente Ley.

IV. El certificado de Compensación de Cotizaciones se emitirá:

a) En bolivianos con mantenimiento de valor respecto al Dólar Estadounidense, cuyo monto no podrá superar el tope establecido para las Rentas del Sistema de Reparto.

b) Con al menos la siguiente información:

i. Número correlativo de seguridad.

ii. Datos personales de la afiliada o afiliado: nombres, apellidos, número de Código Único del Asegurado y la fecha de nacimiento.

iii. Procedimiento: Automático o Manual.

iv. Monto de la Compensación de Cotizaciones expresados en Bolivianos, numeral y literal.

v. Fecha de emisión del Certificado de la Compensación de Cotizaciones.

vi. Densidad de aportes.

vii. Tipo de Cambio Oficial de venta del boliviano con relación al dólar estadounidense, correspondiente al último día del mes anterior a la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones.

V. Ninguna persona se beneficiará conjuntamente de una Compensación de Cotizaciones, una Renta en Curso de Pago del Sistema de Reparto u otros beneficios reconocidos por los aportes realizados al Sistema de Reparto.

VI. La Compensación de Cotizaciones emitida y registrada forma parte del Sistema Integral de Pensiones, debiendo regirse su aplicación a la presente Ley y disposiciones reglamentarias.