ARTÍCULO 20.- (PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO).

Ley de Pensiones (065)

10 de Diciembre, 2010

Vigente

Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.


ARTÍCULO 20.- (PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO).
I. Los Afiliados o Derechohabientes con solicitud de pensión o con pensión en curso de pago en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, podrán acceder a la Prestación Solidaria de Vejez o a la Pensión por Muerte derivada de ésta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.

II. Esta determinación será aplicable también para los pagos de Compensación de Cotizaciones Mensuales.