ARTÍCULO 11.- (ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 11.- (ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES).
Las Pensiones de Vejez serán actualizadas tomando en cuenta lo
siguiente:
| a) | La Fracción de Saldo Acumulado será actualizada
anualmente en función a la mortalidad del grupo de
Asegurados con Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de
Vejez y Derechohabientes con Pensión por Muerte derivada
de éstas, y a la rentabilidad del Fondo de Vejez. |
| b) | La Compensación de Cotizaciones será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda. |