ARTÍCULO 11.- (ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES).

Ley de Pensiones (065)

10 de Diciembre, 2010

Vigente

Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.


ARTÍCULO 11.- (ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES).
Las Pensiones de Vejez serán actualizadas tomando en cuenta lo siguiente:

a) La Fracción de Saldo Acumulado será actualizada anualmente en función a la mortalidad del grupo de Asegurados con Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y Derechohabientes con Pensión por Muerte derivada de éstas, y a la rentabilidad del Fondo de Vejez.

b) La Compensación de Cotizaciones será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda.