ARTÍCULO 10.- (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 10.- (PENSIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS).
Los Derechohabientes del Asegurado fallecido
sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada
de la misma, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la
presente Ley y su reglamento.
El Asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos Funerarios.
El Asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos Funerarios.