ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO).
Ley de Pensiones (065)
10 de Diciembre, 2010
Vigente
Establece un Sistema Integral de Pensiones (Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo y Régimen No Contributivo), regula el Proceso Coactivo de la Seguridad Social, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y modifica la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones por la de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO).
Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:
a) | Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las
bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Largo
Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo
que realizan, por la forma de remuneración que perciben,
por el nivel económico en que se encuentran, y sin que
exista discriminación por sexo, intra genérica, ni religión. |
b) | Interculturalidad: Es el reconocimiento de la igualdad de
oportunidades y derechos de convivencia entre las culturas
del Estado Plurinacional de Bolivia respecto a la Seguridad
Social de Largo Plazo, en aplicación a lo dispuesto en el
Artículo 8, parágrafo II de la Constitución Política del Estado. |
c) | Integralidad: Se refiere al otorgamiento de las prestaciones de la Seguridad Social de Largo Plazo, acorde con los colectivos que se van a proteger, a través de la articulación
de los regímenes que componen el Sistema Integral de Pensiones. |
d) | Equidad: Es el otorgamiento ecuánime de prestaciones por las contribuciones efectuadas a la Seguridad Social de Largo Plazo y de beneficios reconocidos en la presente Ley. |
e) | Solidaridad: Es la protección a los Asegurados menos favorecidos con participación de todos los aportantes al Sistema Integral de Pensiones y de las bolivianas y los
bolivianos con mayores ingresos, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley. |
f) | Unidad de gestión: Es la articulación de políticas, procedimientos y prestaciones en la Seguridad Social de
Largo Plazo, a fin de cumplir el objeto de la presente Ley. |
g) | Economía: Es la gestión efectiva, racional y prudente de los recursos de la Seguridad Social de Largo Plazo, manteniendo el equilibrio actuarial y financiero necesarios
para otorgar las prestaciones y beneficios, establecidos en
la presente Ley. |
h) | Oportunidad: Es el reconocimiento y otorgamiento de prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo en el momento que en derecho correspondan. |
i) | Eficacia: Es el correcto uso de los recursos de la Seguridad
Social de Largo Plazo, para garantizar el pago de las
prestaciones y beneficios que esta Ley otorga. |
j) | Igualdad de Género: Es proveer mecanismos necesarios y suficientes para cerrar brechas de desigualdad, en las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo entre hombres y mujeres. |