Artículo 14. (OBJECIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LA PROCURADORA O EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO).

Ley de la Procuraduria General del Estado (064)

5 de Diciembre, 2010

Vigente

Regula la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado


Artículo 14. (OBJECIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LA PROCURADORA O EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO).
La Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo no mayor de sesenta días podrá objetar la designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado, por dos tercios de votos de los miembros presentes. Para que la objeción sea procedente deberán mediar las causales de inhabilitación señalada en el Artículo precedente o la falta de requisitos exigidos para su nombramiento. El procedimiento de impugnación en la Asamblea Legislativa Plurinacional se establecerá conforme a la normativa vigente.