Artículo 8. (DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).
Ley de la Procuraduria General del Estado (064)
5 de Diciembre, 2010
Vigente
Regula la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado
Artículo 8. (DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).
Son funciones de la Procuraduría General del Estado:
| 1. | Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado asumiendo
su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno
derecho en todas las acciones judiciales; extrajudiciales o administrativas,
sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del
Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio
ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al
Estado boliviano. |
| 2. | Tener a su cargo el registro de procesos judiciales en los que sea parle la
administración del Estado. |
| 3. | Supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que
realizan las unidades jurídicas de la Administración Pública, en todas sus
instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia. |
| 4. | Requerir a los servidores públicos, y a las personas particulares, que tengan
relación con el Estado, la información que considere necesaria a los fines del
ejercicio de sus atribuciones. |
| 5. | Solicitar el inmediato inicio de un proceso administrativo para el
establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública,
sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, en los casos de negativa a la otorgación de la información requerida, por parte de servidoras
o servidores públicos. |
| 6. | Atender denuncias y reclamos fundamentados de toda ciudadana o
ciudadano, así corno de las entidades del control social, únicamente respecto
a los temas de su competencia. |
| 7. | Instar al Ministerio Publico las acciones diligentes únicamente en procesos
que son de su competencia. |
| 8. | Formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano
Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia. |
| 9. | Emitir dictámenes, informes, recomendaciones y análisis jurídicos en el
ámbito de su competencia. |
| 10. | Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía
General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los
intereses del Estado. |
| 11. | Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
para la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en
procesos que surjan de las relaciones internacionales. |
| 12. | Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco
Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales. |
| 13. | Integrar el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas. |
| 14. | Establecer las funciones relativas a las entidades especializadas, que permitan mantener un registro permanente y actualizado de los abogados
que prestaron y prestan asesoramiento jurídico técnico, en las entidades
públicas del Estado y prever su formación y actualización. |
| 15. | Interponer recursos ordinarios y acciones de defensa de los intereses del
Estado. |
| 16. | Dictaminar sobre la legalidad de contratos nacionales y extranjeros de las entidades públicas, cuya consulta haya sido solicitada por algún Órgano del Estado. |