ARTICULO 773.- (Recurso infundado).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 773.- (Recurso infundado).
Se declarará infundado el recurso directo de nulidad cuando el tribunal o juez considerare que la autoridad recurrida hubiere obrado con jurisdicción y competencia, y se impondrán al recurrente la sanción de costas y la pérdida de los depósitos.