ARTICULO 772.- (Resolución).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 772.- (Resolución).
El recurso directo de nulidad se resolverá en el plazo máximo de veinte días computable desde la fecha del sorteo para resolución o desde la devolución por el fiscal en caso de que la resolución del recurso correspondiere a un juez de partido.