ARTICULO 771.- (Vista fiscal).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 771.- (Vista fiscal).
Recibido el expediente por el tribunal o juez que deberá resolver el recurso, se pasará en vista al fiscal quien deberá dictaminar en el plazo máximo de veinte días, pudiendo el tribunal o juez excusar el dictamen si aquel funcionario no lo expediere en el término citado.