ARTICULO 764.- (Audiencia y resolución).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 764.- (Audiencia y resolución).
I. | La audiencia se realizará dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas de la presentación del recurso. | II. | En ella se recibirá la información y la prueba que ofrecieren el demandante y el demandado. |
III. | En la misma audiencia, si es posible o en otra que deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes se dictará la resolución final. |