ARTICULO 753.- (Fallo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 753.- (Fallo).
Con los antecedentes indicados en el artículo precedente se dictará la sentencia respectiva con tres votos conformes. Si ella fuere absolutoria condenará en costas y multa al demandante; si fuere condenatoria impondrá el resarcimiento de los daños y perjuicios, fijando en la misma sentencia el monto condenatorio que será pagado por el juez o en su caso por los magistrados del tribunal demandado, mancomunadamente, dentro de tercero día, con costas.