ARTICULO 750.- (Competencia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 750.- (Competencia).
Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, en su sala respectiva según la materia, conocer de los procesos de responsabilidad civil que se interpusieren contra los magistrados o jueces.