ARTICULO 711.- (Resolución).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 711.- (Resolución).
Con la contestación a la demanda o sin ella y realizadas o no las audiencias previstas en el artículo precedente el juez dictará resolución declarando válida la oferta de pago y consignación, o rechazándola y aplicará al efecto las disposiciones del Código Civil.