ARTICULO 707.- (Trámite).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 707.- (Trámite).
Presentada la demanda ante el juez de la cuantía, con los requisitos establecidos para aquélla, el juez le dará el trámite de proceso sumario.