ARTICULO 704.- (Bienes mostrencos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 704.- (Bienes mostrencos).
Cuando se encontraren bienes muebles o semovientes sin dueño se procederá en la forma prevista en el capítulo presente, con las modificaciones que siguen:
1) | En el edicto se indicará el lugar donde se pondrán de manifiesto los bienes. | 2) | El curador expondrá los bienes en sitio público durante ocho días consecutivos, de horas 12 a 14, a fin de que, si se presentare alguien alegando ser dueño y acreditare su derecho de propiedad, previo cotejo de señales y marcas, le fueren entregados. En caso de no presentarse reclamación alguna o de que el reclamante no demostrare su derecho de propiedad, se declararán los bienes propiedad del Estado. |