ARTÍCULO 5.- (DISPOSICIÓN DE BIENES CONFISCADOS).
Decreto Supremo 0708
24 de Noviembre, 2010
Vigente
Reglamenta la Ley 037 de 10/08/2010 (Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas) y modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por DS 25870 de 11/08/2000.
ARTÍCULO 5.- (DISPOSICIÓN DE BIENES CONFISCADOS).
| I. | Los medios de transporte confiscados serán adjudicados y/o entregados de forma
directa a instituciones públicas, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 0220, de 22 de julio de 2009 en lo que sea aplicable. |
| II. | En el caso de bienes inmuebles utilizados como instrumentos para la comisión de delitos aduaneros, una vez ejecutoriada la sentencia, la Aduana Nacional remitirá el listado de los bienes inmuebles confiscados al Servicio Nacional de Patrimonio
del Estado - SENAPE para su publicación. Previa autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas mediante Resolución Ministerial, la Aduana
Nacional transferirá el bien inmueble a título gratuito a favor de la entidad pública beneficiaria. La entidad beneficiaria asumirá la responsabilidad por el saneamiento técnico y legal del inmueble, debiendo realizar los trámites e incurrir en los gastos que sean necesarios. Los bienes no dispuestos bajo la modalidad antes señalada en el lapso de un (1) año a partir de la remisión de la información, serán transferidos a título gratuito por la Aduana Nacional al Tesoro General de la Nacional – TGN, para su administración, custodia y remate por el SENAPE. El SENAPE podrá disponer su remate a terceros, previa consulta a entidades públicas. Los recursos provenientes del remate serán transferidos al TGN. |
| III. | Se priorizará en la entrega de los bienes confiscados, a las instituciones establecidas por la Ley Nº 037 y otras que participen en la lucha contra el contrabando. |