ARTICULO 703.- (Denunciante).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 703.- (Denunciante).
El denunciante tendrá derecho a la cuarta parte del valor de los bienes. Este valor será el catastral en el caso de bienes inmuebles, el pericial en el de muebles y el nominal en el de acciones, títulos o valores mobiliarios.