ARTICULO 702.- (Resolución).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 702.- (Resolución).
No presentándose interesados dentro del plazo de treinta días en el caso de inmuebles y de ocho días en el de muebles computable desde la primera publicación del edicto, se dictará Resolución definitiva declarando los bienes de propiedad del Estado. Al mismo tiempo se ordenará la tasación de los bienes por un perito nombrado de oficio.