ARTICULO 701.- (Presentación de interesado).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 701.- (Presentación de interesado).
Si dentro del plazo para las publicaciones del edicto se presentare interesado alegando derecho de propiedad a título de herencia u otro cualquiera, se hará contencioso el procedimiento y se tramitará en la vía ordinaria.