ARTICULO 698.- (Denuncia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 698.- (Denuncia).
En el caso previsto por el artículo 1111 del Código Civil, cualquier persona podrá denunciar ante el juez la existencia de bienes vacantes. El juez, al admitir la denuncia, designará curador a un funcionario del Ministerio de Educación y Cultura quien tendrá personería suficiente para intervenir en todos los trámites y recursos ordinarios y extraordinarios aún en el caso de que el procedimiento se tornare contencioso.