ARTICULO 697.- (Disposiciones complementarias).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 697.- (Disposiciones complementarias).
En todos los demás trámites, fases o períodos de la declaratoria de ausencia y presunción de muerte relacionados con la persona y los bienes del ausente, el juez se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 33 al 51 del Código Civil.