ARTICULO 695.- (Nombramiento de curador y edicto).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 695.- (Nombramiento de curador y edicto).
El juez, previa información de dos testigos que se recibirá dentro del plazo de cinco días, nombrará curador, quien deberá prestar juramento al aceptar y posesionarse del cargo. El juez ordenará asimismo la publicación de edicto por dos veces cada cinco días.