BARRA DE HERRAMIENTAS

Reglamento de Calidad de Distribucion (RCD)

20 de Abril, 2002

Vigente

Reglamento de Calidad de Distribución - Aprobado por DS 26607 de 20/04/2002


BARRA DE HERRAMIENTAS
1. NIVELES DE CALIDAD.

      El número de consumidores para la calidad 1 y la calidad 2 se establece en el siguiente cuadro:

Nivel de Calidad Número de Consumidores
Calidad 1 Mayor o igual a 10.000
Calidad 2 Menor a 10.000

2. INDICES DE CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO.

2.1 NIVELES DE TENSION

Las variaciones de tensión admitidas respecto al valor de la tensión nominal son los siguientes:

I. Cuando el suministro es realizado en Alta Tensión, la tensión de suministro en el punto de entrega de la energía se fija entre los siguientes rangos porcentuales:

Nivel de Calidad Rango Admitido
Máximo Mínimo
Calidad 1 + 5 % - 5 %

II. Cuando el suministro es realizado en Media Tensión, la tensión de suministro en el punto de entrega de la energía se fija entre los siguientes rangos porcentuales;

Nivel de Calidad Rango Admitido
Máximo Mínimo
Calidad 1 + 7.5 % - 7.5 %
Calidad 2 + 9.0 % - 9.0 %
Calidad 3 + 9.0 % - 9.0 %

III. Cuando el suministro es realizado en Baja Tensión, los límites de variación de tensión serán:

NIVEL DE CALIDAD TENSION RANGO ADMITIDO MÁXIMO RANGO ADMITIDO MÍNIMO
Calidad 1 115(*) 120.8 103.5
220 236.5 203.5
230(*) 241.5 207
380 408.5 351.5
400(*) 420 360
Calidad 2 115(*) 121.9 101.2
220 239.8 200.2
230(*) 243.8 202.4
380 414.2 345.8
400(*) 424.0 352.0
Calidad 2 220 239.8 200.2
380 414.2 345.8

(*) Estas tensiones y sus rangos admitidos son exclusivas para suministros en baja tensión del Distribuidor que retira energía del Sistema Troncal de Interconexión para la Distribución dentro de su área de concesión en el Departamento de La Paz.

2.1 DESEQUILIBRIO DE TENSIONES

La relación entre los valores eficaces de la componente inversa y directa de la tensión de alimentación, no será mayor de 3 %. Este valor debe estar garantizado para el 95 % del tiempo de medición. Si el desequilibrio de las tensiones de fases está fuera del valor permitido, el Distribuidor deberá solucionar el inconveniente en el plazo de veinticinco (25) días hábiles administrativos para calidad 1 y cuarenta (40) días hábiles administrativos para calidad 2 y calidad 3.

Si el desbalanceo de tensión se determina en forma indirecta, se debe calcular para cada período de 15 minutos el desbalance en función de los valores medidos de las tensiones entre las fases, aplicando las siguientes ecuaciones:



1 - 3 – 6 * β
u =
* 100

1 + 3 – 6 * β


(U 1-2 4 + U 2-3 4 + U 3-1 4)
β =
(U 1-2  2 + U 2-3  2 + U 3-1  2)2

Donde:

Ux-y : El valor eficaz de la tensión entre la fase “x” e “y”
u  : Desbalance de la tensión de alimentación

3. INDICES DE CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO.

Los índices aplicables para el control del servicio técnico son los siguientes:

3.1 INDICES DE CONTINUIDAD

Los valores límites admitidos en Alta Tensión, para estos índices, son los siguientes:

SISTEMA FRECUENCIA F TIEMPO T
(Número) (Horas)
Alta Tensión 3 6

Los valores límites admitidos en Media Tensión, para estos índices, son los siguientes:

SISTEMA FRECUENCIA F TIEMPO T
(Número) (Horas)
Calidad 1 7 12
Calidad 2 12 25
Calidad 3 20 35

Los valores límites admitidos en Baja Tensión, para estos índices, son los siguientes:

SISTEMA FRECUENCIA Fs TIEMPO Ts
(Número) (Horas)
Calidad 1 7 6
Calidad 2 14 12
Calidad 3 30 35

4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

Los índices aplicables para el control de calidad del servicio comercial son los siguientes:

4.1 RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES

Los valores límites admitidos para estos índices de reclamos Técnicos y Comerciales son los siguientes:

ÍNDICE CALIDAD 1 CALIDAD 2 CALIDAD 3
% % %
IRT 6 10 14
IRC 8 12 16

4.2 FACTURACION

Los valores admitidos para estos índices en los diferentes niveles de calidad son los siguientes

INDICE CALIDAD 1 CALIDAD 2 CALIDAD 3
IFE 20 - -
ICF 15 25 35

4.3 ATENCION AL CONSUMIDOR

Los valores límites admitidos para los índices de tiempos medios de atención son los siguientes:

INDICE CALIDAD 1 CALIDAD 2 CALIDAD 3
(Horas) (Horas) (Horas)
TMAT 2 6 10
TMAC 24 72 80

Los valores límites admitidos para el tiempo medio de atención de solicitudes de servicio son:

INDICE CARACTERÍSTICA CALIDAD 1 CALIDAD 2 CALIDAD 3
(días) (días) (días)
TMAS Sin Modificación de Red 5 15 20
TMAS Con Modificación de Red 20 60 70

Los días mencionados en el cuadro anterior se refieren a días hábiles.

Para instalaciones con potencia instalada mayor a 50 kW, los plazos serán convenidos entre el Distribuidor y el Consumidor.

En los plazos de atención de las solicitudes de servicio, incluyendo las de conexión, no deben incluirse desistimiento o demoras atribuibles a los consumidores.

5. REDUCCIONES EN LA REMUNERACION DEL DISTRIBUIDOR POR DESVIACIONES A LOS LIMITES ADMITIDOS

Las reducciones aplicables son las siguientes:

5.1 CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO.

5.1.1 NIVEL DE TENSION

a) Consumidores Atendidos en Alta o Media Tensión.

La determinación de la energía suministrada fuera de los límites permitidos, se realizará en base a la medición simultánea de la tensión y potencia consumida.

Variación de Tensión respecto a los límites admitidos Valoración de la Energía
($us/kWh)
Hasta ± 5 %
Entre ± 5 % y ± 10 %
Mayor a ± 10 %
0.04
0.08
0.16

b) Consumidores Atendidos en Baja Tensión

La determinación de la energía suministrada fuera de los límites permitidos, se realizará en base a la medición simultánea de la tensión en el punto mas crítico de la red y la potencia del centro de transformación MT/BT que alimenta la red afectada.

Variación de Tensión respecto a los límites admitidos Valoración de la Energía
($us/kWh)
Hasta ± 5 %
Entre ± 5 % y ± 10 %
Mayor a ± 10 %
0.04
0.12
0.36

5.1.2 DESEQUILIBRIO DE TENSIONES

Los niveles de desvío en el desequilibrio de fases y las correspondientes valorizaciones de la energía son:

Nivel de desvío en el desequilibrio de Tensiones respecto al máximo permitido Valoración de la Energía
($us/kWh)
Hasta ± 5 %
Entre ± 5 % y ± 10 %
Mayor a ± 10 %
0.04
0.12
0.36

5.2 CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO.

El costo de la energía no suministrada será de siete (7) veces el Precio Básico de Energía vigente del sistema interconectado nacional.

5.3 CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL.

5.3.1 RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES

Variación de los índices IRT - IRC respecto a los valores permitidos Porcentaje de Ventas Totales Semestre
Hasta el 20 %
mayor a 20 % y menor o igual a 50 %
mayor al 50 %
0.02
0.10
1.00

Los kWh estarán valorados al Precio Básico de la Energía vigente en el Sistema Interconectado Nacional.

El importe resultante será ingresado en la cuenta contable de acumulación. El descuento será global para todos los consumidores, en forma proporcional al consumo que cada Consumidor hubiera registrado en el mes para el cual se hace el cálculo de la reducción.

5.3.2 FACTURACION

Al superar los valores máximos admitidos de los índices de facturación, al Distribuidor se le aplicará una reducción en su remuneración equivalente al 30% del monto de las facturas reprocesadas o estimadas. Esta reducción será aplicable para todos los consumidores afectados.

5.3.3 ATENCION A LOS CONSUMIDORES

El Distribuidor que supere los valores admitidos de tiempo medio de atención de reclamos técnicos y tiempo medio de atención de reclamos comerciales definidos en el punto 4.3 del presente Anexo, será pasibles a una sanción equivalente a 100 kWh por cada hora en exceso a los valores máximos fijados, valorizados a la tarifa promedio de venta de energía de la categoría residencial

El importe resultante será ingresado en la cuenta contable de acumulación. El descuento será global para todos los consumidores, en forma proporcional al consumo que cada Consumidor hubiera registrado en el mes para el cual se hace el cálculo de la reducción.

5.4 RETRASO EN REPOSICION DEL SUMINISTRO

El Distribuidor deberá restablecer el suministro de electricidad dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse efectivizado el pago para calidad 1, y cuarenta y ocho (48) horas para calidad 2 y 3, o dentro del plazo aprobado por la Superintendencia para casos debidamente justificados.

Si el Distribuidor no repusiera el suministro en el plazo previsto se le aplicará una reducción en su remuneración equivalente del 20% del promedio mensual de consumo del último año del Consumidor afectado, valorizado de acuerdo a su categoría tarifaria por cada día de atraso.

5.5 REDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL RELEVAMIENTO Y ENTREGA DE INFORMACION

El tope anual máximo de las reducciones en la remuneración del Distribuidor será el que surja de valorizar el dos por ciento (2%) de la energía anual facturada por el Distribuidor de acuerdo a la tarifa promedio para consumidores residenciales.