BARRA DE HERRAMIENTAS
Reglamento de Calidad de Distribucion (RCD)
20 de Abril, 2002
Vigente
Reglamento de Calidad de Distribución - Aprobado por DS 26607 de 20/04/2002
BARRA DE HERRAMIENTAS
1. | NIVELES DE CALIDAD. El número de consumidores para la calidad 1 y la calidad 2 se establece en el siguiente cuadro: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. | INDICES DE CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1 | NIVELES DE TENSION Las variaciones de tensión admitidas respecto al valor de la tensión nominal son los siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.1 | DESEQUILIBRIO DE TENSIONES La relación entre los valores eficaces de la componente inversa y directa de la tensión de alimentación, no será mayor de 3 %. Este valor debe estar garantizado para el 95 % del tiempo de medición. Si el desequilibrio de las tensiones de fases está fuera del valor permitido, el Distribuidor deberá solucionar el inconveniente en el plazo de veinticinco (25) días hábiles administrativos para calidad 1 y cuarenta (40) días hábiles administrativos para calidad 2 y calidad 3. Si el desbalanceo de tensión se determina en forma indirecta, se debe calcular para cada período de 15 minutos el desbalance en función de los valores medidos de las tensiones entre las fases, aplicando las siguientes ecuaciones: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Donde: Ux-y
: El valor eficaz de la tensión entre la fase “x” e “y” | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. | INDICES DE CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO. Los índices aplicables para el control del servicio técnico son los siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.1 | INDICES DE CONTINUIDAD Los valores límites admitidos en Alta Tensión, para estos índices, son los siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los valores límites admitidos en Media Tensión, para estos índices, son los siguientes: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los valores límites admitidos en Baja Tensión, para estos índices, son los siguientes: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. | CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Los índices aplicables para el control de calidad del servicio comercial son los siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.1 | RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES Los valores límites admitidos para estos índices de reclamos Técnicos y Comerciales son los siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.2 | FACTURACION Los valores admitidos para estos índices en los diferentes niveles de calidad son los siguientes | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3 | ATENCION AL CONSUMIDOR Los valores límites admitidos para los índices de tiempos medios de atención son los siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los valores límites admitidos para el tiempo medio de atención de solicitudes de servicio son: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los días mencionados en el cuadro anterior se refieren a días hábiles. Para instalaciones con potencia instalada mayor a 50 kW, los plazos serán convenidos entre el Distribuidor y el Consumidor. En los plazos de atención de las solicitudes de servicio, incluyendo las de conexión, no deben incluirse desistimiento o demoras atribuibles a los consumidores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. | REDUCCIONES EN LA REMUNERACION DEL DISTRIBUIDOR POR
DESVIACIONES A LOS LIMITES ADMITIDOS Las reducciones aplicables son las siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1 | CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.1 | NIVEL DE TENSION | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.1.2 | DESEQUILIBRIO DE TENSIONES Los niveles de desvío en el desequilibrio de fases y las correspondientes valorizaciones de la energía son: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.2 | CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO. El costo de la energía no suministrada será de siete (7) veces el Precio Básico de Energía vigente del sistema interconectado nacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.3 | CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.3.1 | RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los kWh estarán valorados al Precio Básico de la Energía vigente en el Sistema Interconectado Nacional. El importe resultante será ingresado en la cuenta contable de acumulación. El descuento será global para todos los consumidores, en forma proporcional al consumo que cada Consumidor hubiera registrado en el mes para el cual se hace el cálculo de la reducción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.3.2 | FACTURACION Al superar los valores máximos admitidos de los índices de facturación, al Distribuidor se le aplicará una reducción en su remuneración equivalente al 30% del monto de las facturas reprocesadas o estimadas. Esta reducción será aplicable para todos los consumidores afectados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.3.3 | ATENCION A LOS CONSUMIDORES El Distribuidor que supere los valores admitidos de tiempo medio de atención de reclamos técnicos y tiempo medio de atención de reclamos comerciales definidos en el punto 4.3 del presente Anexo, será pasibles a una sanción equivalente a 100 kWh por cada hora en exceso a los valores máximos fijados, valorizados a la tarifa promedio de venta de energía de la categoría residencial El importe resultante será ingresado en la cuenta contable de acumulación. El descuento será global para todos los consumidores, en forma proporcional al consumo que cada Consumidor hubiera registrado en el mes para el cual se hace el cálculo de la reducción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.4 | RETRASO EN REPOSICION DEL SUMINISTRO El Distribuidor deberá restablecer el suministro de electricidad dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse efectivizado el pago para calidad 1, y cuarenta y ocho (48) horas para calidad 2 y 3, o dentro del plazo aprobado por la Superintendencia para casos debidamente justificados. Si el Distribuidor no repusiera el suministro en el plazo previsto se le aplicará una reducción en su remuneración equivalente del 20% del promedio mensual de consumo del último año del Consumidor afectado, valorizado de acuerdo a su categoría tarifaria por cada día de atraso. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.5 | REDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL RELEVAMIENTO Y ENTREGA DE INFORMACION El tope anual máximo de las reducciones en la remuneración del Distribuidor será el que surja de valorizar el dos por ciento (2%) de la energía anual facturada por el Distribuidor de acuerdo a la tarifa promedio para consumidores residenciales. |