ARTICULO 45.- (CALCULO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA).
Reglamento de Calidad de Distribucion (RCD)
20 de Abril, 2002
Vigente
Reglamento de Calidad de Distribución - Aprobado por DS 26607 de 20/04/2002
ARTICULO 45.- (CALCULO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA).
a) | Consumidores con Suministro en Alta y Media Tensión La energía no suministrada a los Consumidores, se calculará mediante las siguientes ecuaciones, cuando se exceda el tiempo total individual interrumpido, o la frecuencia total interrumpida: | ||||||||||||
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Donde : | |||||||||||||
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b) | Consumidores con Suministro en Baja Tensión La energía no suministrada al conjunto de Consumidores afectados, se calculará mediante las siguientes ecuaciones, cuando se exceda el tiempo total interrumpido por nivel de calidad, o la frecuencia de interrupción por nivel de calidad. | ||||||||||||
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Donde : | |||||||||||||
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