ARTICULO 685.- (Oposición).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 685.- (Oposición).
La oposición que se presentare sobre algún límite particular que requiriere justificación no impedirá el deslinde voluntario, y terminado éste lo aprobará el juez, salvando el derecho de los discordes para la vía ordinaria.