ARTICULO 3.- (ASIGNACION DEL NIVEL DE CALIDAD).
Reglamento de Calidad de Distribucion (RCD)
20 de Abril, 2002
Vigente
Reglamento de Calidad de Distribución - Aprobado por DS 26607 de 20/04/2002
ARTICULO 3.- (ASIGNACION DEL NIVEL DE CALIDAD).
La asignación de la Calidad del Servicio, conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, será realizada por el Distribuidor y aprobada por la Superintendencia.
Todos los suministros en Media y Baja Tensión del Distribuidor, deben ser controlados con los índices del nivel de calidad 1, mientras el Distribuidor no solicite la asignación de un nivel de calidad diferente para suministros de Media y Baja Tensión, misma que deberá ser aprobada por la Superintendencia en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la entrega de la solicitud del Distribuidor.
Un consumidor No Regulado, ubicado en la zona de concesión del Distribuidor, podrá acordar en su contrato un nivel de calidad superior al asignado por el presente Reglamento.
Todos los suministros en Media y Baja Tensión del Distribuidor, deben ser controlados con los índices del nivel de calidad 1, mientras el Distribuidor no solicite la asignación de un nivel de calidad diferente para suministros de Media y Baja Tensión, misma que deberá ser aprobada por la Superintendencia en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la entrega de la solicitud del Distribuidor.
Un consumidor No Regulado, ubicado en la zona de concesión del Distribuidor, podrá acordar en su contrato un nivel de calidad superior al asignado por el presente Reglamento.