ARTICULO 683.- (Admisión y señalamiento de audiencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 683.- (Admisión y señalamiento de audiencia).
El juez admitirá la demanda señalando día y hora para la audiencia con citación del colindante o colindantes indicados por el demandante.