ARTICULO 36º. (Clases de patentes forestales)
Ley Forestal (1700)
12 de Julio, 1996
Vigente
Regula la utilización sostenible y protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país; y crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), la Superintendencia Forestal y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE)
ARTICULO 36º. (Clases de patentes forestales)
Se establecen en favor del Estado las siguientes patentes por la utilización de recursos forestales, que no constituyen impuesto, tomando la hectárea como unidad de superficie:
| I. | La patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilización de los recursos forestales, calculado sobre el área aprovechable de la concesión establecida por el plan de manejo. |
| II. | La patente de desmonte, que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte. |