ARTICULO 34º. (Caducidad)
Ley Forestal (1700)
12 de Julio, 1996
Vigente
Regula la utilización sostenible y protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país; y crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), la Superintendencia Forestal y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE)
ARTICULO 34º. (Caducidad)
I. | La caducidad de la concesión forestal y consecuente reversión procede por cualquiera de las siguientes causales:
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III. | Rigen para la caducidad de las autorizaciones de aprovechamiento forestal en tierras de propiedad privada, las causales del parágrafo anterior en cuanto les sean aplicables. |