ARTICULO 34º. (Caducidad)

Ley Forestal (1700)

12 de Julio, 1996

Vigente

Regula la utilización sostenible y protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país; y crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), la Superintendencia Forestal y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE)


ARTICULO 34º. (Caducidad)
I. La caducidad de la concesión forestal y consecuente reversión procede por cualquiera de las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo.

b) Transferencia de la concesión a terceros sin haber cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento.

c) Revocatoria de la concesión y consecuente reversión en favor del Estado, conforme a las disposiciones legales.

d) Cambio de uso de la tierra forestal.

e) Falta de pago de la patente forestal.

f) Incumplimientos del Plan de Manejo que afecten elementos esenciales de protección y sostenibilidad, conforme a la presente ley y su reglamento.

g) Incumplimiento de las obligaciones contractuales sujetas a revocatoria.

III. Rigen para la caducidad de las autorizaciones de aprovechamiento forestal en tierras de propiedad privada, las causales del parágrafo anterior en cuanto les sean aplicables.