ARTICULO 678.- (Opción de los herederos).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 678.- (Opción de los herederos).
Será potestativo de los herederos pedir la partición por vía voluntaria o ingresar directamente al juicio ordinario si existieren puntos contradictorios que dilucidar previamente.