ARTICULO 342°.- (ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES).
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)
8 de Noviembre, 2010
Vigente
Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica
y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.
ARTICULO 342°.- (ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES).
El que para obtener para sí o para otros algún provecho, abusando de las necesidades, de las pasiones o de la inexperiencia de una persona menor de dieciocho años o abusando del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona, aunque no esté en interdicción o inhabilitada, la indujere a realizar un acto que implique algún efecto jurídico perjudicial para ella o para otros, incurrirá en privación de libertad de tres a ocho años.