ARTICULO 309°.- (ESTUPRO).

Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)

8 de Noviembre, 2010

Vigente

Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.


ARTICULO 309°.- (ESTUPRO).
Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años.