ARTICULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)
8 de Noviembre, 2010
Vigente
Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica
y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.
ARTICULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).
La madre que abandonare a su hija o hijo recién nacido para salvar su honor, será sancionada con reclusión de dos a cinco años.
Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente.
Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente.