ARTICULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).
La madre que abandonare a su hija o hijo recién nacido para salvar su honor, será sancionada con reclusión de dos a cinco años.
Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente.
Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente.