ARTICULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).

Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)

8 de Noviembre, 2010

Vigente

Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.


ARTICULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).
Quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres a seis años.

Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años.