ARTICULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)
8 de Noviembre, 2010
Vigente
Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica
y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.
ARTICULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).
Quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres a seis años.
Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años.
Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años.