ARTICULO 274°.- (LESIONES CULPOSAS).

Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)

8 de Noviembre, 2010

Vigente

Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.


ARTICULO 274°.- (LESIONES CULPOSAS).
El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta días o prestación de trabajo hasta un año.

Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, se aplicará una pena privativa de libertad de dos a cuatro años.