ARTICULO 11º. (Relación con instrumentos internacionales)

Ley Forestal (1700)

12 de Julio, 1996

Vigente

Regula la utilización sostenible y protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país; y crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), la Superintendencia Forestal y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE)


ARTICULO 11º. (Relación con instrumentos internacionales)
La ejecución del Régimen Forestal de la Nación se efectuará en armonía con los convenios, internacionales de los que el Estado boliviano es signatario, particularmente, el Convenio de la Organización internacional de Maderas Tropicales (CIMT) ratificado por Ley No. 867 del 27 de mayo de 1986, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991, el Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por Ley Nº 1580 del 15 de junio de 1994, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ratificado por Ley Nº 1255 del 5 de julio de 1991, la Convención Marco sobre el Cambio Climático ratificado por Ley Nº 1576 del 25 de julio de 1994 y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía ratificado por Ley Nº 1688 del 27 de marzo de 1996.