Artículo 21. (Modificación al Artículo 318 del Código Penal).
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)
8 de Noviembre, 2010
Vigente
Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica
y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.
Artículo 21. (Modificación al Artículo 318 del Código Penal).
Modifícase el
Artículo 318 del Código Penal, en la forma siguiente:
| “Artículo 318. (Corrupción de Niña, Niño o Adolescente). El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a ocho años.” |