Artículo 16. (Modificación al Artículo 309 del Código Penal).

Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)

8 de Noviembre, 2010

Vigente

Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.


Artículo 16. (Modificación al Artículo 309 del Código Penal).
Modifícase el Artículo 309 del Código Penal, en la forma siguiente:

“Artículo 309. (Estupro). Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años.