Artículo 12. (Modificación al Artículo 278 del Código Penal).
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (054)
8 de Noviembre, 2010
Vigente
Modifica el Código Penal en protección de la integridad física, psicológica
y sexual, la salud y seguridad de las niñas, los niños y adolescentes.
Artículo 12. (Modificación al Artículo 278 del Código Penal).
Modifícase el
Artículo 278 del Código Penal, en la forma siguiente:
“Artículo 278. (Abandono de Niñas o Niños). Quien abandonare a una
niña o niño, será sancionado con reclusión de tres a seis años. Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años.” |