ARTICULO 668.- (Reclamo de exclusión).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 668.- (Reclamo de exclusión).
Si durante la formación del inventario alguno de los herederos u otros interesados alegaren derecho de propiedad sobre alguno de los bienes que se tratare de inventariar, el juez abrirá un plazo incidental de prueba de ocho días y resolverá la exclusión o no del bien reclamado.