ARTICULO 664.- (Cumplimiento de la diligencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 664.- (Cumplimiento de la diligencia).
I. | El juez concurrirá a la formación de inventarios sólo a petición expresa de parte o del Ministerio Público cuando éste debiere intervenir conforme a la ley. | II. | En los demás casos el juez comisionará para el cumplimiento de la diligencia a un juez de mínima cuantía o a un notario de fe pública. |