ARTICULO 654.- (Audiencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 654.- (Audiencia).
I. | En la audiencia, por disposición del juez y previo juramento, los testigos: | ||||||||
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II. | Si uno o más testigos hubieren muerto o estuvieren ausentes o imposibilitados de modo que no pudieren comparecer en la audiencia, se estará a lo dispuesto por el artículo 1152 del Código Civil. |