ARTICULO 654.- (Audiencia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 654.- (Audiencia).
I. En la audiencia, por disposición del juez y previo juramento, los testigos:

1) Reconocerán si la cubierta que se les presentare y que contuviere el pliego testamentario, es la misma que entregó personalmente el testador al notario, y si notan alguna alteración o violación en sus cierres y sellos.

2) Declararán si todos, reunidos en un mismo acto y lugar, presenciaron la entrega de la cubierta al notario y suscribieron conjuntamente con éste y con el testador el acta correspondiente.

3) Declararán si el testador se encontraba en el uso pleno de sus facultades mentales y si le oyeron manifestar que la cubierta contenía su testamento, o si se dio el caso del artículo 1129 del Código Civil.

4) Reconocerán sus firmas estampadas en el acta de la cubierta.

II. Si uno o más testigos hubieren muerto o estuvieren ausentes o imposibilitados de modo que no pudieren comparecer en la audiencia, se estará a lo dispuesto por el artículo 1152 del Código Civil.