ARTICULO 649.- (Citación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 649.- (Citación).
El juez ordenará la citación de los coherederos y acreedores domiciliados en el asiento del juzgado y la publicación de edictos por dos veces en el lapso de quince días, con intervalo de cinco entre una y otra, en la forma que prevé el artículo 125.