ARTICULO 644.- (Acumulación de solicitudes).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 644.- (Acumulación de solicitudes).
Todas las demandas o solicitudes de declaratoria de herederos de una misma sucesión se acumularán y tramitarán en un solo expediente, fuere que los herederos presuntos se creyeren con igual o con mejor derecho.